miércoles, 17 de febrero de 2010

CNT CAPITULO II AUTORIDADES

Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece muy importante e interesante toda la informacion que hay en esta pagina es de gran ayuda para aprender a convivir en la ciudad. como buenos ciudadanos. FELICITACIONES PROFE DIANA Y PROFE SHIRLEY. JOSE DARIO PEÑA SAAVEDRA CC 4050947 CICLO 3.

Unknown dijo...

que bueno que las autoridades tambien tengan que cumplir normas y nosotros como ciudadanos tenemos el deber de hacerselas cumplir y cualquier irregularidad que veamos en ellos no dudar en hacerlo saber a las autoridades competentes ya que ellos no dudan al hacersen ver como autoridad asi pasen por encima del codigo o de las mismas personas contal de lograr sus propositos personales.

Unknown dijo...

cc1023868360

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
eliana dijo...

es muy interesante aprender este contenido que tiene la palabra movilidad todo lo que tiene que ver con el espacio publico y las normas que tiene que cumplir autoridades y ciudadanos. cc 52431951 ciclo 5

Unknown dijo...

gracias por ayudarnos en este tema de movilidad y su comprension ya que muchos apenas y si sabemos a lo que estamos obligados y a lo que tenemos derechos una vez mas mil gracias

Unknown dijo...

Buenas tardes, es bien importante las leyes y que las autoridades las apliquen de manera objetiva y no subjetiva. Ya que el agente de transito segun el ánimo con el que este ese día de la misma forma actua y esto no debe ser así, Las LEYES son para acatarlas y no acomodarlas a las necesidades del agente de transito.
"cuando el funcionario público, pierda su sensibilidad humana, es mejor que se retire para no aplicar la LEY con sevicia" frace de un gran humorista - cantinflas"

Anónimo dijo...

estoy en total acuerdo que haya una ley en todos los municipios y demas departamentos para que asi cuando se presente diferentes tipos de situaciones donde tiene que haber presencia de la policia no haya ese inhumanismo del no apoyar simple y yanamente por que no correspondan a la jurisdiccion de cada cual...gracias t.b. cc. 51832269

Anónimo dijo...

Mi comentario en cuanto al capitulo II AUTORIDADES, sobre la seguridad que deben prestar las autoridades a los transportadores es que la verdad me he dado cuenta que estos conductores cada día corren mayor riesgo y están a merced de muchos delincuentes como por ejemplo cobrando las llamadas vacunas o ligas diariamente y casi que en las narices de los agentes sin que se haga nada al respecto y sin embargo poniendo en riesgo la vida de todos al negarse a dar dicha cuota,esto sucede todo el tiempo en USME y sus alrededores.
Deberian prestar más atención a esta problematica.
ROSA H. VARGAS CICLO IV
51784566

Anónimo dijo...

pues mi comentario es respecto al sistema integrado de transporte por que negociaron lo de los propietarios pero nosotros como empleados no sabemos que va a pasar con nuestras familias porque en realidad nuestro futuro es insierto a raiz de esas medidas.
uber antonio serrato
ciclo IV
79301009

Unknown dijo...

-PROFE SHIRLEY ESTE BLOGS ME PARECE EXCELENTE PORQUE LA PERSONA TIENE QUE LEER BIEN PARA PODER COMENTAR IGUAL ALGUNOS NO SABEN LOS DERECHOS DE ELLOS Y AÙN TRABAJANDO EN ESE RAMO....
EN EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN NORMATIVO, ME GUSTAN LAS FUNCIONES,,PERO CON TANTA CORRUPCIÒN DE PARTE DE LAS AUTORIDADES ES DIFICIL QUE LAS CUMPLAN.
PROFE QUE ES LA TRAMITACIÒN DE ESPECIES VENALES...GRACIAS
ALBA MONTERO
51.795.463 CICLO 4