viernes, 22 de enero de 2010

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés Presidentes de la República. En 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez artículos con que contaría esta nueva Constitución. Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia haya vivido ciento cinco años de rigidez constitucional, pues la constitución de 1886 pasó por sesenta reformas.

En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se redactase la constitución de 1991. La ANC contó con setenta miembros, de los cuales diecinueve hacían parte de la Alianza democrática M-19, nueve del Partido Conservador y nueve del Partido Liberal. La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.

La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.

Los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional si no también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Reforma del 2005
En el año 2004, el Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del Presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, fue demandada ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma, fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 con una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%. El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que el bipartidismo había sido herido de muerte.

miércoles, 20 de enero de 2010

LOS DERECHOS

Los derechos son definidos como un conjunto amplio de normas que regulan la conducta de las personas y la forma en que se organiza la sociedad. Por tanto las posibilidades de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establece a nuestro favor. La cara contrapuesta de un derecho es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.