miércoles, 17 de febrero de 2010

CNT CAPITULO II AUTORIDADES

Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

jueves, 4 de febrero de 2010

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO


DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización

ESPACIO PÚBLICO


Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público.

El espacio público es el escenario de la interacción social cotidiana, cumple funciones materiales y tangibles: es el soporte físico de las actividades cuyo fin es “satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es accesible, rasgo que lo hace ser un elemento de convergencia entre la dimensión legal y la de uso. Sin embargo, la dinámica propia de la ciudad y los comportamientos de sus gentes pueden crear espacios públicos que jurídicamente no lo son, o que no estaban previstos como tales, abiertos o cerrados, por ejemplo espacios residuales o abandonados que espontáneamente pueden ser usados como públicos. Existen también espacios de propiedad privada pero de uso público como los centros comerciales que son espacios privados con apariencia de espacio público.

El espacio público tiene además una dimensión social, cultural y política. Es un lugar de relación y de identificación, de manifestaciones políticas, de contacto entre la gente, de vida urbana y de expresión comunitaria. El espacio público supone, pues, dominio público, uso social colectivo y diversidad de actividades, características entre las que existe gran cantidad de posibilidades hasta llegar al extremo del espacio virtual en Internet, que se configura actualmente como un espacio público no físico pero de gran importancia. El espacio público abarca, por regla general, las vías de circulación abiertas: calles, plazas, carreteras, parques, así como ciertos edificios públicos, como estaciones, bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos u otros, cuyo suelo es de propiedad pública.

LO PRIVADO:
• Responde a lo individual, es algo que se asume como particular y personal.
• Se realiza en la intimidad del hogar o la familia.
• El acceso es prohibido o limitado.

LO PÚBLICO:
• Perteneciente o comun a todo el pueblo.
• Es de acceso libre a toda la colectividad.
• Se considera como algo notorio, manifiesto o conocido.
• Es propiedad de todo la sociedad.
• Es espacio abierto a todos (es de opinión pública)

CÓDIGO DE POLICÍA

La norma (Código de Policía) se revaluó en el 2003 por iniciativa del alcalde Antanas Mockus, para regular y actualizar las faltas y medidas correctivas previstas por el anterior código. Más que un conjunto de normas restrictivas, el Código de Policía de Bogotá es un compendio de normas de convivencia ciudadana, que nos dicen cual debe ser el comportamiento apropiado de los ciudadanos, es el resultado de las opiniones y propuestas de 917 entidades y organizaciones entre las cuales se encuentran 86 O.N.G., 56 organizaciones gremiales y sindicatos, 122 colegios y 15 universidades, entre otros. En este se enumeran normas que, aunque al ser irrespetadas no constituyen un delito, si pueden llevar a amonestaciones o sanciones dependiendo de la gravedad o de lo reiterada que sea la falta. El código fue reglamentado en el acuerdo 79 de 2003 y en él se regulan varias actuaciones de los habitantes de Bogotá, el titulo VII se ocupa de la movilidad, el tránsito y el transporte: el capitulo 1º habla del comportamiento de los peatones, el capítulo 3º de los conductores y el capitulo 4º de los pasajeros.
El Código lo que propende por es la autorregulación, el cumplimiento voluntario de las normas de convivencia por la convicción de que nos favorecen a todos y no por temor a una sanción. Esta autorregulación implica ajustar nuestras actitudes con el fin de respetar a los demás y tener en ello el mejor argumento para exigir que se respeten nuestros derechos.

lunes, 1 de febrero de 2010

¡PARTICIPA! TODOS CONSTRUIMOS



Después de leer el Código Nacional de Tránsito, conteste por favor:

¿Dónde rige el CNT?
¿A quién regula el Código?
¿Qué dice el articulo 24 de la Constitución?