lunes, 15 de marzo de 2010

¡¡¡PREGUNTANDO!!!

1. ¿Cuál es la autoridad máxima de tránsito en BOGOTÁ?
2. ¿Qué es el RUNT?
3. ¿Qué es el SIMIT?

domingo, 7 de marzo de 2010

SIMIT

SIMIT es un sistema que integra el registro de infractores a nivel nacional y controla la no realización de trámites cuando el usuario posee deudas por infracciones a las normas de tránsito.

El sistema dispone de información oportuna a nivel local y nacional para el control que ejercen las autoridades de tránsito. A su vez permite el manejo transparente del recaudo de multas, facilitando su pago y brindando estadísticas consolidadas para el monitoreo y gestión de la información. (Ley 769 de Noviembre 2002).
La información contenida en el sistema es generada y reportada por los organismos de tránsito.

RUNT

RUNT es la sigla que identifica al REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO y fue creado por la Ley 769 de 2002 (artículos 8 y 9). La Ley 1005 de 2006 le dio sostenibilidad.

El RUNT funciona a nivel central y en línea. Para su apropiado funcionamiento ofrece soporte a la vez que se apoya en múltiples entidades como son el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito (OT), las Direcciones Territoriales (DT) del Ministerio de Transporte, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la DIAN, el DAS, CRC, CDA, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Policía de Carreteras, los ensambladores de vehículos, las compañías de seguros y las escuelas de enseñanza automovilística, entre muchas otras.

Su objetivo principal es validar, registrar y autorizar las transacciones relacionadas con once (11) registros de carácter público y nacional, como son los de conductores, automotores, seguros, empresas que prestan servicios de transporte, infracciones de tránsito y de transporte, personas naturales y jurídicas que prestan servicios al sector, empresas o centros de enseñanza automovilística, remolques y semirremolques, licencias de tránsito, maquina agrícola y de construcción y accidentes.

El RUNT es también una gran base nacional de datos donde está registrada la información sobre todos los vehículos que circulan en el territorio nacional (licencia de tránsito, seguros, permisos, afiliación), así como la de los conductores (licencia, infracciones) y la de las empresas de transporte.

El RUNT facilita los procedimientos y trámites a los ciudadanos, evita los fraudes y hace innecesaria la intermediación en los procesos de tránsito y transporte. Cuando el sistema esté en pleno funcionamiento, cualquier persona podrá consultar vía internet sus infracciones de tránsito, las empresas de enseñanza o de transporte público que están autorizadas para prestar ese servicio, entre otras; poniendo fin a las filas para realizar consultas y dando información actualizada a los ciudadanos.

El RUNT también permitira la confrontación automática de identidad de las personas que adelanten trámites de licencia de conducción y adquisición y traspaso de vehículos mediante tecnología biométrica, confrontación que se hará con la base de datos de huellas digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades como el DAS.

El Ministerio de Transporte es la entidad competente para conceder la administración del Sistema RUNT y definir los términos, la normatividad y la regulación para su funcionamiento.

miércoles, 17 de febrero de 2010

CNT CAPITULO II AUTORIDADES

Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

jueves, 4 de febrero de 2010

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO


DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización

ESPACIO PÚBLICO


Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público.

El espacio público es el escenario de la interacción social cotidiana, cumple funciones materiales y tangibles: es el soporte físico de las actividades cuyo fin es “satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es accesible, rasgo que lo hace ser un elemento de convergencia entre la dimensión legal y la de uso. Sin embargo, la dinámica propia de la ciudad y los comportamientos de sus gentes pueden crear espacios públicos que jurídicamente no lo son, o que no estaban previstos como tales, abiertos o cerrados, por ejemplo espacios residuales o abandonados que espontáneamente pueden ser usados como públicos. Existen también espacios de propiedad privada pero de uso público como los centros comerciales que son espacios privados con apariencia de espacio público.

El espacio público tiene además una dimensión social, cultural y política. Es un lugar de relación y de identificación, de manifestaciones políticas, de contacto entre la gente, de vida urbana y de expresión comunitaria. El espacio público supone, pues, dominio público, uso social colectivo y diversidad de actividades, características entre las que existe gran cantidad de posibilidades hasta llegar al extremo del espacio virtual en Internet, que se configura actualmente como un espacio público no físico pero de gran importancia. El espacio público abarca, por regla general, las vías de circulación abiertas: calles, plazas, carreteras, parques, así como ciertos edificios públicos, como estaciones, bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos u otros, cuyo suelo es de propiedad pública.

LO PRIVADO:
• Responde a lo individual, es algo que se asume como particular y personal.
• Se realiza en la intimidad del hogar o la familia.
• El acceso es prohibido o limitado.

LO PÚBLICO:
• Perteneciente o comun a todo el pueblo.
• Es de acceso libre a toda la colectividad.
• Se considera como algo notorio, manifiesto o conocido.
• Es propiedad de todo la sociedad.
• Es espacio abierto a todos (es de opinión pública)

CÓDIGO DE POLICÍA

La norma (Código de Policía) se revaluó en el 2003 por iniciativa del alcalde Antanas Mockus, para regular y actualizar las faltas y medidas correctivas previstas por el anterior código. Más que un conjunto de normas restrictivas, el Código de Policía de Bogotá es un compendio de normas de convivencia ciudadana, que nos dicen cual debe ser el comportamiento apropiado de los ciudadanos, es el resultado de las opiniones y propuestas de 917 entidades y organizaciones entre las cuales se encuentran 86 O.N.G., 56 organizaciones gremiales y sindicatos, 122 colegios y 15 universidades, entre otros. En este se enumeran normas que, aunque al ser irrespetadas no constituyen un delito, si pueden llevar a amonestaciones o sanciones dependiendo de la gravedad o de lo reiterada que sea la falta. El código fue reglamentado en el acuerdo 79 de 2003 y en él se regulan varias actuaciones de los habitantes de Bogotá, el titulo VII se ocupa de la movilidad, el tránsito y el transporte: el capitulo 1º habla del comportamiento de los peatones, el capítulo 3º de los conductores y el capitulo 4º de los pasajeros.
El Código lo que propende por es la autorregulación, el cumplimiento voluntario de las normas de convivencia por la convicción de que nos favorecen a todos y no por temor a una sanción. Esta autorregulación implica ajustar nuestras actitudes con el fin de respetar a los demás y tener en ello el mejor argumento para exigir que se respeten nuestros derechos.

lunes, 1 de febrero de 2010

¡PARTICIPA! TODOS CONSTRUIMOS



Después de leer el Código Nacional de Tránsito, conteste por favor:

¿Dónde rige el CNT?
¿A quién regula el Código?
¿Qué dice el articulo 24 de la Constitución?

viernes, 22 de enero de 2010

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés Presidentes de la República. En 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez artículos con que contaría esta nueva Constitución. Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia haya vivido ciento cinco años de rigidez constitucional, pues la constitución de 1886 pasó por sesenta reformas.

En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se redactase la constitución de 1991. La ANC contó con setenta miembros, de los cuales diecinueve hacían parte de la Alianza democrática M-19, nueve del Partido Conservador y nueve del Partido Liberal. La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.

La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.

Los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional si no también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Reforma del 2005
En el año 2004, el Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del Presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, fue demandada ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma, fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 con una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%. El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que el bipartidismo había sido herido de muerte.